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	<description>articulos de actualidad tributaria </description>
	<lastBuildDate>Tue, 25 Jan 2011 23:24:16 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentarios Reforma Tributaria 2011</title>
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		<pubDate>Tue, 25 Jan 2011 23:09:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal y tributario</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Con la Ley 1429 de 2010 formalización y generación de empleo, la Ley 1430 de 2010 la cual dicta normas tributarias de control y para la competitividad y el Decreto 4825 de 2010 mediante el cual se adoptan medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, se introducen una serie de disposiciones que implican [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<ul>
<li>Con la Ley 1429 de 2010 formalización y generación de empleo, la Ley 1430 de 2010 la cual dicta normas tributarias de control y para la competitividad y el Decreto 4825 de 2010 mediante el cual se adoptan medidas tributarias en el marco de la emergencia económica, se introducen una serie de disposiciones que implican cambios fiscales importantes en año gravable 2011 y siguientes.</li>
</ul>
<p> TEMAS</p>
<ul>
<li>Impuesto al patrimonio</li>
<li>Gravamen a los movimientos financieros</li>
<li>Impuesto de renta</li>
<li>Retención en la fuente</li>
<li>Impuesto a las ventas</li>
<li>Procedimiento tributario</li>
<li>Otras regulaciones</li>
</ul>
<p> Impuesto al patrimonio</p>
<p>Tres aspectos importantes se deben considerar en relación con este impuesto:</p>
<ul>
<li>Nuevo impuesto al patrimonio</li>
<li>Modificaciones al impuesto</li>
<li>Emergencia económica</li>
<li> </li>
</ul>
<p><span style="text-decoration: underline;">Nuevo impuesto al patrimonio</span></p>
<p>La ley 1370 de 2009 creó este nuevo impuesto estableciendo su causación y determinación  el primero de enero de 2011 para bases gravables superiores a $ 3.000 y $ 5.000 millones. Con tarifas de 2.4% y 4.8% respectivamente.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Modificaciones al impuesto</span></p>
<p>Con la ley de reforma tributaria y el decreto de emergencia económica se hacen algunas modificaciones al nuevo impuesto.</p>
<p>Se hace una precisión importante y es que el impuesto procede siempre que el patrimonio Líquido sea superior a $ 3.000 y 5.000 e integra patrimonio de sociedades escindidas o creadas en el 2010.</p>
<p>También se crea una sobre tasa del 25%, quedando las tarifas para los topes mencionados anteriormente en 3% y 6%, las cuales serán aplicables sobre la base gravable depurada independiente del monto que resulte.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Emergencia económica</span></p>
<p>Con el decreto de emergencia económica, se crea otro nuevo impuesto al patrimonio exclusivamente para atender calamidades de invierno que en términos generales tiene las mismas características del impuesto al patrimonio antes mencionado.</p>
<p>Procede para patrimonios Líquidos entre $ 1.000 y menos de $ 2.000 millones con tarifa del 1% y para patrimonio entre 2.000 y  menos de $ 3.000 con tarifa del 1.4%. Igualmente será pagadero en ocho cuotas durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014.</p>
<p> Gravamen a los movimientos financieros</p>
<p>Para los años 2012 y 2013 opera con la misma tarifa pero el 25% del recaudo se destina al fondo de calamidades para atender afectados por el invierno. Para los años 2014 y 2017 se propone una reducción gradual de tarifa y se elimina a partir del año 2018.</p>
<p>Las modificaciones que se introducen están orientadas a evitar la elusión. Entre los cambios a destacar se encuentran:</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Nuevos hechos generadores</span></p>
<ul>
<li>Desembolsos de crédito y pagos a terceros, mandatarios, o diputados para el cobro y/o el pago a cualquier título <strong>por cuenta de los clientes</strong>,….., derivados de operaciones  de compensación y liquidación de valores, operaciones repo, simultaneas y transferencia temporal de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios.</li>
</ul>
<p> </p>
<ul>
<li> Desembolso de crédito abonado y cancelado el mismo día.</li>
</ul>
<p>A través de modificaciones hechas a las exenciones consagradas para este impuesto, se hacen algunas precisiones que destacan nuevos hechos generadores a saber:</p>
<ul>
<li> 
<ul>
<li>Pago a terceros por conceptos tales como nomina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones.</li>
<li>Operaciones de pago a terceros por cuenta del comitente, fideicomitente o mandante.</li>
<li>Créditos desembolsados a terceros, salvo que se destine a vivienda, vehículos o activos fijos.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p> </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Exenciones </span></p>
<p>Se destacan algunas exenciones y se efectúan modificaciones a las existentes, (subrayado), con el propósito de evitar prácticas elusivas por parte de los contribuyentes especialmente en las operaciones realizadas a través de entidades financieras. Se destacan:</p>
<ul>
<li><span style="text-decoration: underline;">Desembolsos o pagos, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros, o cheque restringido</span> en las operaciones de compensación y liquidación de valores, derivados, divisas o en bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities incluidas las garantías.</li>
<li>Desembolsos de crédito mediante abono a cuenta <span style="text-decoration: underline;">de ahorro o corriente </span>o expedición de cheque <span style="text-decoration: underline;">restringido</span> que realicen los establecimientos de crédito…..</li>
<li><span style="text-decoration: underline;">La utilización de tarjetas de crédito a nombre PN continúan siendo exentas.</span></li>
<li><span style="text-decoration: underline;">Desembolsos de bancos o compañías de financiamiento para pagos a proveedores en contratos de leasing financiero.</span></li>
<li>Retiros efectuados en cuentas de ahorro y <span style="text-decoration: underline;">tarjetas prepago </span>abiertas en entidades financieras, cooperativas….</li>
<li>Traslados entre cuentas corrientes, ahorros <span style="text-decoration: underline;">y/o tarjetas prepago </span>abiertas en un mismo establecimiento de crédito,……, <span style="text-decoration: underline;">comisionista de bolsa</span> y demás entidades….., <span style="text-decoration: underline;">salvo rendimientos</span></li>
<li>Retiros efectuados de las cuentas corrientes abiertas por el INPEC en entidades bancarias que correspondan a recursos de la población reclusa. Limitada a 350 UVT por persona.</li>
</ul>
<p> </p>
<p>Será deducible el 50% del gravamen a los movimientos financieros pero a partir del 2013. Es decir, que la deducción que se tenía del 25% no será aplicable.</p>
<p> Impuesto de renta</p>
<p>Dentro de los temas importantes se resaltan:</p>
<ul>
<li>Deducción especial de activos fijos</li>
<li>Medios de pago ( valor probatorio)</li>
<li>Beneficio de auditoria</li>
<li>Deducción impuestos, regalías y contribuciones</li>
<li>Descuentos tributarios</li>
<li>Bienes no poseídos en el país</li>
<li>Entidades no contribuyentes</li>
<li>Ingresos no gravados</li>
<li>Ingresos no considerados fuente nacional</li>
<li>Progresividad en el pago del impuesto de renta</li>
</ul>
<p> </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Deducción especial de activos fijos</span></p>
<p> Se elimina a partir del año gravable 2011 la deducción especial de activos fijos del 30%.</p>
<p>Se mantiene máximo por tres años para quienes antes del 1 de noviembre de 2010 solicitaron  contrato de estabilidad jurídica incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Medios de pago (valor probatorio</span>)</p>
<p>Para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos deben realizarse:</p>
<ul>
<li>Depósitos en cuentas bancarias</li>
<li>Giros o transferencias bancarias</li>
<li>Cheques girados al primer beneficiario</li>
<li>Tarjetas crédito o débito</li>
<li>Otros tipos de tarjeta o abono que sirva de medio de pago. (Sujeto a reglamentación).</li>
</ul>
<p>Deja a salvo los pagos en especie y las otras formas de extinción de obligaciones distintas al pago tales como la compensación, referidas en el código civil y normas concordantes, las cuales tendrán reconocimiento fiscal.</p>
<p>Los pagos en efectivo podrán tener reconocimiento fiscal en forma gradual a partir del 2014. A partir del 2018 se fija el porcentaje de aceptación en un 40% de lo pagado o 35% de costos y deducciones.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Beneficio de auditoria</span></p>
<p>Aunque se prorroga su aplicación para 2011 y 2012, manteniéndose los lineamientos generales, se hacen incrementos significativos en cuanto al incremento del impuesto neto del año anterior para poder acceder al beneficio y que las declaraciones queden en firme en un determinado período de tiempo, así:</p>
<ul>
<li>12 veces la inflación 6 meses</li>
<li>7 veces la inflación 12 meses</li>
<li>5 veces la inflación 18 meses</li>
</ul>
<p> </p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Deducción impuestos, regalías y contribuciones</span></p>
<p>Las cuotas de afiliación pagadas a los gremios serán deducibles del impuesto de renta. Esta es una prerrogativa especial que aplica organismos descentralizados porque adiciona el artículo 116 del E.T.</p>
<p>De otro lado, en el 2011 los industriales pueden descontar el 50% del valor total de la contribución especial en el sector eléctrico. A partir del 2012 se exoneran del pago. La contribución especial en el sector eléctrico, (20% del costo del servicio), actualmente aplica a usuarios industriales, comerciales y residenciales de estratos 5 y 6.</p>
<p>Mediante la ley de generación de empleo, se conceden ddescuento de parafiscales y otras contribuciones de nómina,( Aporte fosyga y fondo de garantía de pensión mínima) por nuevos empleos orientados a:</p>
<ul>
<li>Grupos vulnerables (Menores de 28 años, mujeres mayores de 40 y personas desplazadas, reintegradas o discapacitadas)</li>
<li>Personas de bajos ingresos (Empleados nuevos con menos de 1.5 SMMLV)</li>
</ul>
<p>Los contribuyentes nacionales <span style="text-decoration: underline;">o extranjeros PN, con cinco años o más de residencia continua o discontinua en el país</span>, que perciban rentas de fuentes extranjera………tienen derecho a descontar ……., el impuesto pagado en el extranjero, <span style="text-decoration: underline;">cualquiera que sea su denominación</span>, <span style="text-decoration: underline;">liquidado</span> sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda….el monto del impuesto que deba pagar en Colombia…….( Art 254 del E.T)</p>
<p>Cuando se trate de dividendos o participaciones, recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior, procede el descuento del impuesto pagado en el exterior pero queda sometido a reglas especiales contempladas en la misma norma. Aplica a dividendos recibidos a partir del 2011, sin importar a que fecha corresponden las utilidades que los generan.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Bienes no poseídos en el país</span></p>
<p>No se entienden poseídos en Colombia:</p>
<p>« 6. Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.»</p>
<p>Este numeral adiciona a los créditos obtenidos en el exterior que no se entienden poseídos en Colombia. (Adiciona el art. 266 del E.T.)</p>
<p>De otro lado, el Art. 67 de la ley 1430 de 2010 deroga numeral 5 del art. 266 del E.T. que establece:</p>
<p>« Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país…….»</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span><span style="text-decoration: underline;">Entidades no contribuyentes</span></p>
<p> No son contribuyentes del impuesto de renta, las asociaciones de hogares comunitarios <span style="text-decoration: underline;">y hogares infantiles del ICBF o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizadas por ICBF.</span></p>
<p>Tampoco están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Ingresos no gravados</span></p>
<p>Utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente este representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombianos, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Ingresos no considerados fuente nacional</span></p>
<p>Modificación de los numerales 3 y 4 del art.25 del E.T.( subrayado)</p>
<ul>
<li>Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, <span style="text-decoration: underline;">las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento, BANCOLDEX</span> y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.</li>
<li>Los créditos para operaciones de comercio exterior realizados por intermedio de …..<span style="text-decoration: underline;"> las cooperativas financieras, las compañías de financiamiento, BANCOLDEX </span>y los ….</li>
</ul>
<p>Con el Art. 67 de la ley 1430 de 2010, se deroga numeral 5 del literal a)  y el literal c) del art.25 del E.T. que establecían:</p>
<ul>
<li>Créditos obtenidos en el exterior por empresas nacionales y extranjeras, patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, para actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país.</li>
<li>Rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar maquinaria y equipos vinculados a procesos de exportación o actividades de interés………<strong>.</strong></li>
</ul>
<p> La Retención en la fuente aplicará a  contratos a partir del 2011 ya que los pagos sobre contratos anteriores conservan la calidad de ingresos de fuente extranjera.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Progresividad en el pago de impuestos</span></p>
<p>Las pequeñas empresas que inicien actividad a partir del 2011, aplicarán los siguientes porcentajes de la tarifa de renta que les corresponda en los siguientes porcentajes:</p>
<ul>
<li>0% en los dos primeros años</li>
<li>25% en el tercero</li>
<li>50% en el cuarto</li>
<li>100% en el quinto</li>
</ul>
<p>Esta progresividad se hace extensiva para aportes parafiscales y pago de matrículas o renovación del registro mercantil.</p>
<p>Las empresas que obtengan beneficio por progresividad en el pago de impuesto de renta también tendrán beneficios en los períodos de compensación pérdidas fiscales y renta presuntiva.</p>
<p>En relación con ICA el gobierno promoverá los incentivos con los entes territoriales.</p>
<p>Tampoco estarán sometidos a Retención en la fuente.</p>
<p>«<strong>Se consideran pequeñas empresas para los dispuesto en la ley</strong>, la que tenga menos de 50 trabajadores y activos totales no mayores a 5.000 smlv $ 2.678M millones»</p>
<p>Estos son beneficios incorporados con la ley de generación de empleo y de formalización empresarial ley 1429 de 2010. El beneficio es mayor en tiempo para las empresas situadas en Amazonas, Guainía y Vaupés.</p>
<p> Retención en la fuente</p>
<p>Algunas modificaciones importantes.</p>
<ul>
<li>Las retenciones en la fuente que deban practicar los agentes de retención que señale DIAN, a título de impuesto de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro nacional por las entidades financieras.</li>
<li>Cuando tengan un solo contrato de prestación de servicios, que no exceda de 300 UVT, se les aplicará las mismas tasas de retención de los asalariados. Art 15 de la ley 1429 de 2010, modifica art. 392 E.T.</li>
</ul>
<p><strong>Se establece que el asalariado con ingresos inferiores a 4.073 UVT no está obligado a declarar renta (UVT 2010 $ 24.555 o sea $ 100.012.515.) Antes 3.300 UVT. </strong>Por se ser norma de procedimiento aplicaría para el 2010.<strong> </strong></p>
<ul>
<li>Para los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, el gobierno establecerá el porcentaje de retención no superior 10% del pago o abono en cuenta. El exportador actuará como auto-retenedor.</li>
<li>Rendimientos financieros originados en créditos obtenidos en el exterior, mayores a 1 año o por intereses o costos financieros, originados en contratos de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, quedan al 14%.</li>
</ul>
<p>Para contratos de leasing sobre naves, helicópteros, aerodinos, así como sus partes quedan sujetos a la tarifa del 1%</p>
<p>Impuesto a las ventas</p>
<p>Bienes Excluidos</p>
<ul>
<li>Combustible Aviación (Transporte Guainía Amazonas y Vaupés, determinado por galones Utilizados)</li>
<li>Servicios de conexión y acceso a internet usuarios residenciales estratos 1,2 y 3.</li>
</ul>
<p>Los Responsables de régimen común proveedores de sociedades de comercialización, cuando adquieran bienes o servicios gravados de a personas de régimen común, distintos de grandes contribuyentes o Entidades Estatales se convierten en agentes de retención del Impuesto a las Ventas.</p>
<p>En cuanto a la tarifa de Barcos de recreo y de deportes, se mantiene  tarifa del 20% de IVA. La norma mencionaba solo los ensamblados en el país pero ahora pueden ser nacionales o importados.</p>
<p> Procedimiento tributario</p>
<p>Algunos temas a considerar son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Ineficacia de las declaraciones de retención</li>
<li>Declaraciones IVA y Rete-fuente en ceros</li>
<li>Información para control tributario</li>
<li>Devolución de saldos a favor</li>
</ul>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Ineficacia de las declaraciones de retención</span></p>
<p>Cuando se presenten sin pago total no producen efecto legal alguno. Lo anterior no aplica cuando exista saldo a favor superior a 82.000 UVT.( UVT $ 25.132 o sea $ 2.060 millones aprox.)</p>
<p>Se deroga literal e) art. 580 E.T, (art 67 ley 1430) que dice: « se entiende no presentada la declaración sin pago».</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span><span style="text-decoration: underline;">Declaraciones IVA y Rete-fuente en ceros</span></p>
<p>No será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones.</p>
<p>Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Información para control tributario</span></p>
<p>El director de la U.A.E de la Dian, señalará las especificaciones de la información con <strong>relevancia tributaria</strong> que deban suministrar los contribuyentes. Se amplían las facultades consagradas en el artículo 631 E.T.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;">Devolución de saldos a favor</span></p>
<p>Devolución con garantía 20 días y sin garantía 50 días.</p>
<p>Ley 1430 de 2010 (<strong>Artículo 18.</strong> Modifica las Garantías para la  Devolución con presentación de garantía. <strong>Artículo 19.</strong> Modifica  los términos para devoluciones de impuestos.)</p>
<p> Otras regulaciones</p>
<p>Dentro de otras disposiciones vale la pena resaltar lo referente a:</p>
<ul>
<li>Industria y comercio</li>
<li>Sujetos pasivos entidades territoriales</li>
<li>«Amnistía» para pago de deudas tributarias</li>
<li>Sistema facturación ( Tributos distritales)</li>
<li>Carácter real del impuesto predial unificado</li>
<li>Proceso de modernización de la DIAN</li>
<li>Intereses a favor del contribuyente.</li>
<li>Control a tarifas de entidades financieras</li>
</ul>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Industria y comercio</span></p>
<p>La base gravable para empresas de servicios temporales la compone el valor del servicio menos salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.</p>
<p>La Base gravable sector financiero incluye ingresos varios.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Sujetos pasivos entidades territoriales</span></p>
<p>Son sujetos pasivos de impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho <span style="text-decoration: underline;">y aquellas en quienes se realice el hecho gravado</span>, <strong>a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos </strong>en quienes figure el hecho generador.</p>
<p>En impuesto predial es sujeto pasivo el tenedor a título de concesión.</p>
<p>En Patrimonios autónomos, los beneficiarios o  fideicomitentes son responsables como sujetos pasivos</p>
<p>“En los contratos de cuenta en participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor, en los consorciados, socios partícipes de los consorciados, uniones temporales, los será es representante de la forma contractual”</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">«Amnistía» para pago de deudas tributarias</span></p>
<p>Hasta 30 de junio de 2011 las obligaciones fiscales del 2008 y anteriores, podrán ser canceladas <strong>de contado </strong>así:</p>
<p>«Obligación principal más intereses y sanciones actualizadas, con reducción al 50% del valor de los intereses de mora y de las sanciones».</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Sistema facturación (Tributos distritales)</span></p>
<p>Se autoriza a municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituya determinación oficial de impuestos y preste merito ejecutivo.</p>
<p>El valor a pagar se podrá consultar a través de la página WEB, para administración del tributo, de tal forma que la devolución de la factura no invalidad el proceso de cobro.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Carácter real del impuesto predial unificado</span></p>
<p>El gravamen recae sobre el predio independientemente de su propietario. De esta forma, se puede perseguir el bien en cabeza de quien se encuentre para hacer efectivo el pago del impuesto.</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"> </span><span style="text-decoration: underline;">Proceso de modernización de la DIAN</span></p>
<p>En dos años la DIAN debe implementar su proceso de modernización tecnológica con el fin de simplificar y disminuir los procedimientos tributarios.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Intereses a favor del contribuyente.</span></p>
<p><strong>Corrientes</strong> desde la fecha de notificación del requerimiento especial o acto que niegue la devolución hasta la <span style="text-decoration: underline;">ejecutoria</span> del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo a favor. <strong>Moratorios</strong> a partir del vencimiento del término para devolver y hasta el giro del cheque y emisión del título o consignación.</p>
<p>Para los intereses moratorios, se descontará el término del plazo originario para devolver no utilizado por la DIAN a la fecha del rechazo total o parcial del Saldo a favor.</p>
<p> <span style="text-decoration: underline;">Control a tarifas de entidades financieras</span></p>
<p>Se cuestiona el costo de los servicios financieros por lo tanto se faculta al Gobierno nacional para expedir normas de control  y seguimiento a las tarifas y precios  que cobran las entidades financieras.</p>
<p>La superintendencia financiera implementará el mecanismo de seguimiento y reportará al Gobierno.</p>
<p> <strong>Nota:</strong></p>
<p>Este boletín pretende brindar a nuestros clientes y amigos un marco de referencia y de consulta acerca de los temas de impuestos que consideramos relevantes. Para mayor información y precisión acerca de cada uno de los aspectos que se mencionan los invitamos a que nos contacten:  <strong>William Clavijo</strong> – Socio de Servicios Legales y Tributarios.  Leaders BA. – <a href="mailto:wclavijo@leaders-ba.com">wclavijo@leaders-ba.com</a>.  <a href="http://www.leaders-ba.com/">www.leaders-ba.com</a>  </p>
<p>:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Impuesto al Patrimonio</title>
		<link>http://william.leaders-ba.com/william/?p=6</link>
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		<pubDate>Thu, 13 Jan 2011 23:07:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>legal y tributario</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Ley 1370 de 2009 Causación primero de enero de 2011   Base gravables superiores a $ 3.000 y $ 5.000 millones. Con tarifas de 2.4% y 4.8% respectivamente.  Modificaciones . Ley 1430 de 2010. Crease una sobre tasa del 25% sobre el nuevo impuesto al patrimonio.  Procede siempre que el patrimonio Liquido sea superior a $ 3.000 y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ley 1370 de 2009</p>
<ul>
<li>Causación primero de enero de 2011</li>
<li>  Base gravables superiores a $ 3.000 y $ 5.000 millones. Con tarifas de 2.4% y 4.8% respectivamente. </li>
</ul>
<p>Modificaciones . Ley 1430 de 2010.</p>
<ul>
<li>Crease una sobre tasa del 25% sobre el nuevo impuesto al patrimonio.</li>
<li> Procede siempre que el patrimonio Liquido sea superior a $ 3.000 y 5.000. Integra patrimonio de sociedades escindidas o creadas en el 2010.</li>
<li> La tarifa con sobretasa ( 3% y 6% respectivamente), será aplicable sobre la base gravable depurada.</li>
</ul>
<p>Emergencia ecónomica .Decreto 4825 de 2010.</p>
<ul>
<li>Crease un impuesto al patrimonio para atender calamidades de invierno.</li>
<li> Procede para patrimonios Líquidos entre $ 1.000 y 3.000 millones. Integra patrimonio de sociedades escindidas o creadas en el 2010.</li>
<li>Las tarifas son de 1% para patrimonios entre $ 1.000 y menos de $2.000 y de 1.4% para patrimonios entre $ 2.000 y menos de $3.000. La tarifa será aplicable sobre la base gravable depurada.</li>
</ul>
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		<pubDate>Wed, 04 Aug 2010 23:33:23 +0000</pubDate>
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